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Ley 21.801: uso de dispositivos móviles

Desde el año escolar 2026 se prohíbe y regula el uso de celulares y otros dispositivos en el establecimiento.

Ley Nº 21.801

Regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales

Liceo Bicentenario Pablo Neruda

Ley 21.801

El pasado 11 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N.º 21.801, la cual prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales, entrando en vigencia a partir del inicio del año escolar 2026.

Esta nueva normativa busca reducir el uso excesivo de tecnología en las comunidades educativas, fomentar la interacción social y fortalecer el aprendizaje de las y los estudiantes de Enseñanza Media.

Objetivo

Promover y potenciar el proceso de formación integral y de aprendizaje de nuestros estudiantes, así como también favorecer y resguardar la buena Convivencia Escolar.

Este documento establece un protocolo para prohibir y regular el uso de celulares y dispositivos tecnológicos en el ámbito escolar, buscando mejorar el rendimiento académico minimizando las distracciones y riesgos asociados al uso de tecnología.

Dispositivos prohibidos

Se prohíbe el uso de celulares y dispositivos tecnológicos en el establecimiento:

  • Celulares
  • Tablet
  • Relojes inteligentes
  • Computadores portátiles
  • Audífonos

Prohibición del uso de celulares

La prohibición se aplicará a todos los integrantes de la comunidad educativa, en todos los niveles y modalidades educativas, especialmente durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases.

Estarán prohibidos durante toda la jornada escolar:

  • Clases por asignatura
  • Talleres JEC
  • Recreos
  • Horario de almuerzo
  • Actividades extracurriculares

Si los estudiantes asisten con sus dispositivos, estos deben permanecer apagados y guardados en las mochilas.

Uso de dispositivos en la comunidad educativa

Se autoriza el uso de dispositivos móviles y tecnológicos en el siguiente horario:

  • 9:30a9:45
  • 11:15a11:30
  • 13:00a13:45

¿Qué pasa si me sorprenden?

  1. Si un alumno es sorprendido con un celular durante clases, deberá entregarlo al docente o funcionario que lo sorprenda, quien posteriormente lo hará llegar a Inspectoría.
  2. Si un estudiante está utilizando un celular u otro aparato tecnológico durante su permanencia en el colegio (antes de la jornada escolar, recreos, almuerzos, etc.), este podrá ser solicitado por algún funcionario, quien hará entrega del aparato a Inspectoría.
  3. Los funcionarios que soliciten los celulares u otros aparatos tecnológicos deberán consignar en la hoja de vida del alumno la observación correspondiente.
  4. Si el estudiante es sorprendido durante los recreos con un aparato tecnológico y se niega a entregarlo, se consignará una observación negativa en su hoja de vida y su apoderado será citado vía mail o telefónicamente por Inspectoría en un día y horario específico. La no entrega será considerada falta grave y dará motivo al proceso de sanciones conductuales según el RICE.
  5. Si el estudiante es sorprendido manipulando un celular u otro aparato tecnológico durante el desarrollo de una evaluación, se considerará como una falta gravísima según nuestro RICE.

Consecuencias del uso inadecuado

Se establecen medidas disciplinarias para los estudiantes sorprendidos usando celulares:

1ª vez

Falta leve

Se sostendrá un diálogo formativo con el alumno, se consignará una observación en su hoja de vida y Inspectoría le entregará el aparato al final de su estadía en el establecimiento.

2ª vez

Falta grave

Se consignará una observación en su hoja de vida y se aplicarán las medidas disciplinarias del RICE. El aparato se le entregará al apoderado por parte de Inspectoría.

3ª vez

Falta gravísima

Se consignará una observación en su hoja de vida y se aplicarán las medidas disciplinarias del RICE. El aparato se le entregará al apoderado por parte de Inspectoría.

Excepciones en nuestro establecimiento

  • Condiciones de salud Cuando se requiera monitoreo médico mediante el dispositivo, acreditadas con certificado médico entregado a Inspectoría General.
  • Necesidades Educativas Especiales Como ayuda técnica para el aprendizaje, acreditada con certificado de un profesional competente entregado a Inspectoría General.
  • Fines pedagógicos Necesario para una actividad curricular o extracurricular, autorizada y acreditada por el equipo directivo.
  • Seguridad personal o familiar Solicitada por la familia en forma fundada y temporal.
  • Emergencia, desastre o catástrofe
  • Desregulación o pelea en la sala de clases El funcionario podrá usar su dispositivo móvil para dar aviso a Inspectoría General.

La sola presentación de la solicitud, antecedentes o certificados no implica por sí misma la autorización. Todas las excepciones deben ser autorizadas por la Dirección del establecimiento.

Canales de comunicación

Inspectoría General será el canal oficial de recepción de llamados externos y de comunicación con los apoderados o estudiantes ante cualquier suceso que así lo requiera, resguardando la seguridad, el bienestar y el acceso oportuno a la información.

El apoderado deberá tener actualizados sus datos de contacto en Inspectoría, junto a la información del apoderado suplente.

Uso de celulares de los funcionarios

Durante la jornada laboral, los funcionarios solo podrán usar su celular ante emergencias familiares, siempre que no haya alumnos ni apoderados presentes:

  • Profesores Deberán dirigirse a la sala de profesores. Si están en el aula, deben avisar a un inspector para que los cubra.
  • Administrativos Responden en su oficina.
  • Inspectores de patio En la oficina de Inspectoría General, Convivencia Escolar o comedor de profesores.
  • Mantención y aseo Responden en su comedor.
  • Programas externos Responden en su comedor.
  • Equipo directivo En sus oficinas. Podrá hacer uso regulado del dispositivo según los requerimientos del cargo que ejerce.

Queda prohibido el ingreso de estudiantes a la sala de profesores durante la jornada de clases.

Si un funcionario no cumple la normativa

Se aplicará el siguiente protocolo:

  1. aConversación formativa con el funcionario.
  2. bAnotación en su hoja de vida.
  3. cSu caso es derivado a SLEP Chinchorro.

Apoderados y personas externas no podrán utilizar dispositivos móviles al interior del Liceo, debiendo cumplir el protocolo interno sobre el uso de celulares establecido por el establecimiento, conforme a la Ley 21.801.

Consideraciones generales

  • El establecimiento NO se hace responsable por la pérdida o daño de los dispositivos y no se realizarán investigaciones por este hecho.
  • Los celulares no deben estar visibles dentro de la sala de clases.
  • La comunicación oficial entre padres y el colegio se realiza a través de Inspectoría General, vía mail, libreta de comunicaciones y llamada telefónica.
  • Al portar el celular u otro aparato electrónico, será de exclusiva responsabilidad del estudiante mantenerlo apagado durante toda la jornada escolar.
  • Los celulares pueden usarse en clase únicamente si el docente lo solicita para actividades pedagógicas, previa autorización de la Unidad Técnico Pedagógica y comunicación oficial a los apoderados.

¡Gracias!

Desconectarnos un rato también es aprender. 💚

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